SEGUNDO: Por consiguiente, vistos los principios de las leyes adjetiva y sustantiva Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento propuesto y suscrito mediante diligencia de fecha 12/01/2009, en la cual se observa que la parte demandada, ciudadana ADRIANA CAROLINA RIVAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.592.292, asistido por el Abogado en ejercicio MÁXIMO RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.740 conviene en todos y cada uno de los términos de la presente demanda incoada por el ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.170.659, quién se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFONSO ANTONIO FLORES, inscrito en el I.P.S.A, ba.....