III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en esta misma fecha, entre el Abogado ALIRIO JOSE ESTARAD DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.712.280, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 84.86, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY BENCOMO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.499.908, parte actora y la ciudadana CRISTINA COROMOTO PEREZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.046.088, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el abogado JOSE GREGORIO GARZO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular d.....