CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial de l Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.184, domiciliado en esta ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARIO ENRIQUE BRICEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.540.823, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, contra los ciudadanos TOMÁS TORRES VALERO y LUIS MARINA OSORIO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.614.857 y V-9.163.639, domiciliados en la Avenida Principal de La Hoyada, Casa-.....