Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL que se refiere a la "ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años" formulada por los ciudadanos: CARMEN MILLA DE DURÁN y JUAN CARLOS DURÁN DIAZ, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 05 de Noviembre de 1.997, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 88, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecid.....