DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALFREDO LOMELLI, en la causa signada con el Nº TP01-P-2016-005558, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 24 de octubre de 2016, en la cual acuerda: "...PRIMERO decretar la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236.1, 2 y 3, 237.2, 3 y 5 parágrafo primero, 238.2 del COPP, vista la pena a imponer, la magnitud del daño causado al ciudadano LUIS ALFREDO LOMELLI. Se ordena librar boleta de privación de libertad a los funcionarios adscrito al C.I.C.P.C delegación Valera y remitir las actuaciones al Tribunal de Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Jud.....