PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión de los imputados ALEXANDER JAVIER MONTILLA y SALVADOR DANIEL CARANGELO CRESPO, antes identificados. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que el Ministerio Publico proceda según lo indicado en las artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA de Privación Judicial preventiva de Libertad sobre el ciudadano ALEXANDER JAVIER MONTILLA, ampliamente identificado en autos, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en agravio de Edgar Enrique Palla Peña y para el ciudadano SALVADOR DANIEL CARANGELO CRESPO, ampliamente identificado en autos, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en agravio de Edgar Enrique Palla Peña, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artícul.....