En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada de autos en el acto de contestación de la demanda;
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue intentada por Abogada ANNY ESPIN DE ABREU, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 96.568, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.042.166, con domicilio en la calle Bermúdez, Edificio José Gregorio Hernández, Piso 1, Oficina N° 3, sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ALBERTO ABREU SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.464.610, comerciante, domiciliado en la población de Sabana de Mendoza, e.....