Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial preventiva de Libertad decretada contra el ciudadano BRICEÑO JOSE GREGORIO, mayor de edad, cédula de identidad N° 19103641, en fecha 31 de agosto de 2005 y ratificada el 30 de junio de 2006 y el 27 de octubre de 2006 , por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, EN SEGUNDO LUGAR, DECLARA SIN LUGAR sustituir la Privación Preventiva dictada por una cautela menos gravosa y ACUERDA mantenerla en los mismos términos, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y EN TERCER LUGAR, deberá ser llevado.....