Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Hace las siguientes determinaciones: Califica la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO JOSE CHIRINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.764.343, nacido en fecha 26-02-1976, de 32 años de edad, hijo de Antonio José Márquez y Nicolasa Chirino, soltero, agricultor, residenciado en el Santa Apolonia, La Ceiba, casa Nº 42, al lado del Tanque del Acueducto, Municipio La Ceiba, teléfono: 0416-9714969 y MANUEL ALFONSO GUTIERREZ CORNIELE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.655.241, nacido en fecha 25-10-1987, de 20 años de edad, obrero, hijo de Iván Gutiérrez y Maria Magdalena, residenciado en el Santa Apolonia, La Ceiba, frente a la Cauchera del Morocho Municipio La Ceiba como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos moment.....